“FRIGSA” UNA DE LAS MAYORES INJUSTICIAS A LA CIUDAD DE MONFORTE.
Se informa en sesión extraordinaria de la Comisión Municipal Permanente, de fecha 19 de mayo de 1950 de la comunicación del día 19 de ese mes y año, participando que el Consejo Permanente Asesor de la Red Nacional de Frigoríficos del Instituto Nacional de Industria, había acordado construir una Instalación Industrial con Matadero Frigorífico en Monforte de Lemos. Incluso se añade que, como agradecimiento a las gestiones realizadas por el Sr. Antonio Quiñones Robles, se le nombrara Hijo Predilecto de la Ciudad –sesión de fecha 3 de junio de 1950-. Sin embargo, nada pudieron hacer los representantes de la ciudad, encabezados por el Alcalde D. Luis Rey Mariño, D. Antonio Quiñones Robles y Manuel Baamonde Robles, para la materialización del mencionado proyecto. El día 12 de abril de 1951 el Consejo de Administración de FRIGSA, empresa mixta, conformada por capital público y privado, constituida para el establecimiento de un matadero frigorífico en el Noroeste de España, anunciaba que la ciudad de Lugo fuera la elegida para la ubicación de las instalaciones.
La “burrocracia”, sí, burrocracia y el caciquismo volvía hacer mella en nuestra ciudad. La capital de la provincia, conocedora de que en todos los aspectos Monforte era el lugar idóneo para la instalación de esta importantísima industria, puso a funcionar toda su maquinaria en pro de arrebatar a la segunda población de la provincia dicho Matadero Industrial. Se dirigió a todos los organismos provinciales, Diputación, Cámara de Comercio, Cámara Sindical y Unión Territorial de Cooperativas del Campo, argumentando que no había sido una decisión localista la de FRIGSA. En sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 1951: “Se dio cuenta del dictamen del abogado de esta Ciudad, D. Manuel Baamonde Robles, que copiado a letra, dice: Dictamen que emito a requerimiento del Excmo Ayuntamiento de Monforte de Lemos respecto a nulidad del acuerdo de Frigoríficos Industriales de Galicia S.A., porque él que decidió el emplazamiento de sus instalaciones en Lugo: 1.- Que según comunicación oficial del I.N.I., al Ayuntamiento de Monforte, de fecha 19 de mayo de 1950 el Consejo Permanente Asesor de la Red Nacional de Frigoríficos, tomó en su sesión de 28 de abril de dicho año, el acuerdo de establecer una Estación Frigorífica en Monforte de Lemos. 2.- Que el I.N.I., en su Memoria de 30 de noviembre de 1950 dedica un Capítulo que titula “Localización de la Industria” o mejor dicho “Localización de la Instalación a estudiar con estas palabras”: Por cuanto antecede, la localización de la industria que estudiamos, se fija, en la provincia de Lugo, en MONFORTE DE LEMOS. 3.- Que en el Decreto de la Presidencia del Gobierno, de 17 de noviembre de 1950 B.O., del Estado de 26 de Nov. Por el que se encomienda al I.N.I. la creación de la empresa mixta para construcción y explotación de una Estación Frigorífica del Noroeste de España se dice que las instalaciones “se ajustarán a las características generales del estudio y proyecto elevado por el I.N.I., al Gobierno” y que formara parte de la Red de Frigoríficos Nacionales.
Partiendo de estos hechos hay que deducir logicamente puesto que la Memoria del I.N.I., de 30 de noviembre es posterior al Decreto de la Presidencia 17 de dicho mes y teniendo en cuenta que ya antes el Consejo Permanente Asesor había resuelto lo mismo que esa Memoria respecto al emplazamiento que el estudio y proyecto elevado por el I.N.I., al Gobierno también fijaba Monforte de Lemos como lugar de emplazamiento. Y siendo esto así, resulta que el Consejo de Administración de la empresa Frigoríficos Industriales de Galicia S.A. no podía cambiar ahora su emplazamiento y al hacerlo incurre en vicio de nulidad como acuerdo contrario a la Ley por las razones de orden legal que se exponen a continuación: 1.- Porque el Decreto que da vida y nacimiento a esta empresa, informa taxativamente que las instalaciones se han de ajustar al estudio y proyecto del I.N.I., y si este estudio era Monforte de Lemos el lugar de emplazamiento, no puede el Consejo de Administración fijar otro diferente. 2.-Por este mismo Decreto encomienda al I.N.I., la creación de esa empresa en los términos previstos en los arts. 1º y 2º y demás de la Ley de 25 de septiembre de 1941 y en el párrafo quinto del artículo 2º de esa Ley se dice que los miembros del Consejo de Administración de las empresas en que tenga participación el I.N.I., y que representen el capital de éste ajustar su accion a las normas y directrices que el mismo les señale. Ahora bien: ¿Cuáles son aquí en este caso normas y directrices?. No hay otras que las del estudio y proyecto del I.N.I., elevado al Gobierno y que como hemos visto establecer en Monforte de Lemos el lugar de emplazamiento de las instalaciones. Por esta causa los vocales del Consejo representantes del I.N.I., no podían adoptar ahora otro acuerdo contrario al de ese estudio y proyecto porque al hacerlo infringen aquel precepto legal que les informa una situación acomodada al criterio sostenido por el I.N.I., que como se ha visto es el de fijar Monforte de Lemos como lugar de emplazamiento. 3.- Porque la Orden de la Presidencia de 28 de septiembre de 1948 (B.O. del Estado de 2 de octubre) que crea la Red Nacional de Frigoríficos, no deja al juego libre de las posiciones e intereses privados la determinación de las características y circunstancias que han de concurrir en las instalaciones sino que ordena la formación de un plazo y unas normas que las regulen previamente y nombre el Consejo Permanente Asesor de la Red para el mejor cumplimiento de la Orden. Señala la importancia de la “localización” en su artículo 2º y el 51º dispone que cualquier “alteración” en los planes o proyectos aprobados “tendrá” que ser sometida a la decisión del Gobierno. Por las razones expuestas entiendo que el acuerdo que nos ocupa es contrario a la Ley y nulo por imperio del artículo 4º del Código Civil que dice que son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley y opino que procede que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos que ve defraudadas sus legítimas aspiraciones, ejercite todas las aspiraciones digo, acciones para impugnar tal acuerdo. De acuerdo con el precedente dictamen y en virtud de lo preceptuado en el artículo 370 de la Ley de Régimen Local, se acordó facultar ampliamente al Sr. Alcalde-Presidente para que en nombre y representación de este Excmo Ayuntamiento pueda recurrir a los Tribunales competentes ejercitando las acciones que crea convenientes para impugnar el acuerdo del Consejo de Administración de F.R.I.G.S.A., decidiendo emplazar la instalación de Frigoríficos Industriales de Galicia a Lugo. Por unanimidad se acordó facultar al Sr. Alcalde Presidente (...)”
Aquí queda expuesto, que cada uno saque sus conclusiones.
La idea de matadero industrial ya venía de años atrás. Por ejemplo:
En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 6 de febrero de 1907, se informa de la solicitud que el Ayuntamiento elevaba al Ramo de Guerra para que la fábrica de conservas alimenticias, o sea, de carnes, que proyectaba establecerse en suelo gallego, se instalara en Monforte. “(...) como punto más céntrico y donde bifurcan las líneas del ferrocarril de Vigo y Coruña.”
En 1924, el Sr. Alfonso Hervelle Caurel, Secretario de la Federación Católica Agraria, había realizado en nombre de ésta, una solicitud al Ayuntamiento, para que gestionara la instalación de un matadero rural como el concedido a la Federación de Tui, matadero industrial de Porriño.
En sesión supletoria de fecha 6 de febrero de 1914 se resaltaba el hecho de que, pudiendo venir unas oficinas de la Cámara de Comercio, para su instalación en Monforte, Lugo se opuso, mientras que en localidades como Sarria, Viveiro, Mondoñedo, etc., sí existían.
|