Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Preámbulo

1.- Los pueblos europeos han establecido entre sí una unión cada vez más estrecha y han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

2.- La Unión está fundada sobre los principios indivisibles y universales de dignidad de hombres y mujeres, libertad, igualdad y solidaridad; reposa en el principio de democracia y el Estado de Derecho.

3.- La Unión contribuye al fomento de tales valores comunes mediante el respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos europeos, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de su organización de los poderes públicos en el plano nacional, regional y local; vela, merced a la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios, por un desarrollo equilibrado y sostenible.

4.- Mediante la adopción de la presente Carta, la Unión tiene la intención de reforzar la protección de los derechos fundamentales, dotándolos de mayor presencia, a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

5.- La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos resultantes especialmente de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea y de los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

6.- El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.

7.- En consecuencia, la presente Carta garantiza a todos los derechos y libertades enunciados a continuación.

CAPÍTULO I: DIGNIDAD


Artículo 1. Dignidad de la persona

Se respetará y protegerá la dignidad de la persona.

Artículo 2. Derecho a la vida

1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona

1.- Toda persona tiene derecho a su integridad física y mental.
2.- En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular los principios siguientes:
- consentimiento libre e informado de la persona de que se trate,
- prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular de las que tienen por finalidad la selección de las personas,
- prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo se conviertan en objeto de lucro,
- prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1.- Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2.- Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3.- Se prohibe la trata de seres humanos.

CAPÍTULO II: LIBERTADES


Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Artículo 7. Respeto a la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y del secreto de sus comunicaciones.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal

Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines determinados y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan su ejercicio.

Artículo 10. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

Artículo 11. Libertad de expresión y de información
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2.- Se garantiza la libertad de los medios de comunicación y la libertad de información dentro del respeto del pluralismo y de la transparencia.

Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico. Los partidos políticos a escala europea contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

Artículo 13. Libertad de investigación

La investigación científica es libre.

Artículo 14. Derecho a la educación

1.- Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho incluye la facultad de seguir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
2.- Se garantizan, de acuerdo con las normas nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como del derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Artículo 15. Libertad profesional

1.- Para ganarse la vida, toda persona tiene derecho a ejercer una profesión libremente escogida.
2.- Todo ciudadano de la Unión posee la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar o recibir servicios en cualquier Estado miembro.
3.- Los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

Artículo 16. Libertad de empresa

Se reconoce la libertad de empresa.

Artículo 17. Derecho a la propiedad

1.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización. El uso de los bienes podrá regularse en la medida que resulte necesario para el interés general.
2.- Se protegerá la propiedad intelectual.

Artículo 18. Derecho de asilo

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el estatuto de los refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 19. Protección en caso de alejamiento, expulsión y extradición
1.- Se prohiben las expulsiones colectivas.
2.- Nadie podrá ser alejado, expulsado o extraditado a un Estado en que pueda ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

CAPÍTULO III. IGUALDAD

Artículo 20. Igualdad ante la Ley
Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la Ley.

Artículo 21. Igualdad y no discriminación
1.- Se prohibe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2.- Se prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.

Artículo 22. Igualdad entre hombres y mujeres
Debe garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de valor igual. El principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

Artículo 23. Protección de los niños
1.- Los niños tienen derecho para su bienestar a la protección y a los cuidados necesarios. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
2.- En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.

Artículo 24. Integración de las personas discapacitadas
Las personas discapacitadas tienen derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

CAPÍTULO IV. SOLIDARIDAD


Artículo 25. Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa

Se deberá garantizar a los trabajadores y sus representantes la información y la consulta, con anticipación suficiente, sobre los asuntos que les afecten en el seno de la empresa, conforme al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 26. Derecho de negociación y de acción colectiva

Los empresarios y los trabajadores tienen derecho a negociar y a celebrar convenios colectivos y, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas para la defensa de sus intereses, conforme al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 27. Derecho de acceso a los servicios de empleo
Toda persona tiene derecho de acceso a un servicio de empleo.

Artículo28. Protección en caso de despido injustificado

Los trabajadores tienen derecho a una protección en caso de despido injustificado.

Artículo 29. Condiciones de trabajo justas y equitativas
1.- Todo trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas.
2.- Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos diarios y semanales de descanso, así como a un período anual de vacaciones pagadas.

Artículo 30. Protección de los jóvenes en el trabajo

Está prohibido el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no debe ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de unas condiciones de trabajo adaptadas a su edad y deben estar protegidos frente a la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, salud o desarrollo físico, mental, moral o social, o poner en peligro su educación.

Artículo 31 Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional
Se garantizará la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social. Toda persona debe poder conciliar la vida familiar y la profesional, lo que conlleva en particular el derecho a la protección frente a todo despido por maternidad, así como el derecho a licencia por maternidad y a licencia parental con motivo del nacimiento o la adopción de un niño.

Artículo 32. Seguridad Social y ayuda social
1.- La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de la seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en caso de maternidad, enfermedad, accidente laboral, dependencia o vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales. 2.- Los trabajadores nacionales de un Estado miembro que residan en otro Estado miembro, así como los miembros de su familia, tienen derecho a las mismas prestaciones de seguridad social, a las mismas ventajas sociales y al mismo acceso a la atención sanitaria que los nacionales de este Estado miembro.
3.- La Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a toda persona que no disponga de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 33. Protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 34. Acceso a los servicios de interés económico general

La Unión respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.

Artículo 35. Protección del medio ambiente

Todas las políticas de la Unión garantizarán la protección y conservación de un entorno con la calidad de vida adecuada, así como la mejora de la calidad del medio ambiente, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.

Artículo 36. Protección de los consumidores

Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de la salud, de la seguridad y de los intereses de los consumidores.

CAPÍTULO V. CIUDADANÍA

Artículo 37. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

1.- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2.- Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto.

Artículo 38. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales

Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Artículo 39. Derecho a una buena administración
1.- Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2.- Este derecho incluye en particular:
- el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente;
- el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional de los asuntos;
- la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3.- Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4.- Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas oficiales de éstas y recibir una contestación en esa misma lengua.

Artículo 40. Derecho de acceso a los documentos

Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Artículo 41. El Defensor del Pueblo
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 42. Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

Artículo 43. Libertad de circulación y de residencia

1.- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 44. Protección diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

CAPÍTULO VI. JUSTICIA

Artículo 45. Derecho a un recurso efectivo y a un tribunal imparcial
1.- Toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene derecho a un recurso efectivo ante un tribunal.
2.- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
3.- Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Artículo 46. Presunción de inocencia y derechos de la defensa

1.- Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
2.- Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.

Artículo 47. Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1.- Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.
2.- El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito según el Derecho internacional.
3.- La intensidad de las penas será proporcional a la gravedad de las infracciones.

Artículo 48. Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito

Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente a causa de una infracción de la cual ya haya sido absuelto o condenado mediante sentencia penal firme conforme a la ley.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 49. Ámbito de aplicación
1.- Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.
2.- La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nueva para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.

Artículo 50. Limitación de los derechos garantizados
1.- Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá haber sido estipulada por la autoridad legislativa competente. Respetando el principio de proporcionalidad, sólo se podrán introducir limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Unión, o a otros intereses legítimos en una sociedad democrática o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
2.- Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.
3.- En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán similares a los que les confiere dicho Convenio, a menos que la presente Carta no garantice una protección más elevada o más amplia.

Artículo 51. Nivel de protección

Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho Internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.

Artículo 52. Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.

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