LEY DE EXTRANJERIA ESPAÑOLA
El 16 y 17 de Octubre, los jefes de
Estado y de gobierno de los Estados de la Unión Europea, acordaron en
Tampere que se debía garantizar un trato justo a los nacionales de
terceros países que residieran legalmente en el territorio de sus
Estados miembros, para encaminar a conceder a estos residentes derechos
y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión. Por lo
tanto, España tenía que reformar su Ley de extranjería para adecuarla
a dichos acuerdos. La última ley databa de 1985 que fue calificada como
una de las más duras de Europa pero obtuvo una gran importancia, porque
en ella se fijaron las condiciones en que una persona extranjera no
comunitaria puede trabajar y residir en el Estado: el sistema de cupos.
El 11 enero del año
2.000, por lo tanto, se realizó la nueva ley de extranjería, La Ley
Orgánica 4/2000. Encuadrando históricamente ese momento, se ha de
comentar que el Partido Popular no gozaba de mayoría absoluta, lo cual
implicaba que tubo que pactar, sobretodo con Convergència i Unió un
texto de consenso. Dicho consenso se amplió a todos los partidos del
Congreso, quedando más o menos satisfechos todos los grupos.
Después de las elecciones del mes de marzo del 2.000, en que el Partido
Popular obtuvo la mayoría absoluta, y solo después de meses vida de la
nueva Ley de extranjería, se planteó una reforma profunda de dicha
Ley, por considerarse "demasiado" aperturista. Dicha reforma,
con mayoría absoluta, fue una auténtica Ley del Partido Popular. Se
aceptaron, muy pocas propuestas de otros grupos. Así nació el nuevo
redactado, publicado en el B.O.E. el 22 de Diciembre del 2.000, la Ley
Orgánica 8/2000, actualmente la Ley de extranjería en vigor.
Ley Orgánica 8/2000 Ley de extranjería.
Trazos más
importantes de la Ley.
Artículo
3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades
reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos
establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que
regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo
general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que
les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
--- Los
extranjeros obtienen los mismos derechos que los Españoles, con algunas
excepciones, como el derecho a votar a sus representantes políticos,
que lo pueden hacer solo en el caso de elecciones locales.
Artículo
16. Derecho a la intimidad familiar.
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la
intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de
acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por
España.
2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con
ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17
3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa
familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia
aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia
en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.
Artículo
17. Familiares reagrupables.
1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España
a los siguientes familiares:
a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de
hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de
ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la
ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El
extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado
en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al
nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus
anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico
que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto
a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los
menores dependientes.
b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados,
siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de
conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren
casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se
requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se
le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el
supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por
la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para
producir efecto en España.
c)
Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente
extranjero sea su representante legal.
d) los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su
cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su
residencia en España.
2. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para el
ejercicio del derecho de reagrupación y, en especial, del que
corresponda a quienes hayan adquirido la residencia en virtud de una
previa reagrupación
--- La ley del mes
de enero, añadía el siguiente texto sobre la reagrupación familiar
"a cualquier familiar respecto del que se justifique la necesidad
de autorizar su residencia en España por razones humanitarias". En
la nueva ley se eliminó por el miedo a una reagrupación familiar más
amplia que la descrita en los artículos 16 y 17 de la nueva Ley, que
por ejemplo, no contempla la reagrupación familiar de ningún hijo
mayor de 18 años.
Artículo
25. Requisitos para la entrada en territorio español.
1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los
puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o
documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido
para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España
y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar
los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el
objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes
para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en
condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Artículo 26. Prohibición de entrada en España.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la
entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información
acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para
hacerlo y autoridad ante quien deban formalizarlo, y de su derecho a la
asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que
comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto
fronterizo.
Artículo
30. Situación de estancia
1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de
tiempo no superior a noventa días.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso
obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste
sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún
caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran
circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la
estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres
meses.
Artículo 31. Situación de residencia temporal
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en
España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán
prorrogarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas
a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de
residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá
reglamentariamente.
2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que
acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos
de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia,
durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de
realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica
por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización
administrativa para trabajar a que se refiere el artículo 36 de esta
Ley, o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.
Reglamentariamente se establecerán los criterios a los efectos de
determinar la suficiencia de los medios de vida a que se refiere el
presente apartado.
3. La Administración podrá conceder el permiso de residencia temporal
a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y no
lo hubieran podido renovar, así como a aquéllos que acrediten una
permanencia en territorio español durante un período mínimo de cinco
años. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acceder a
la residencia temporal por esta vía, en especial por lo que se refiere
a la justificación de medios económicos de subsistencia, y permanencia
de forma continuada en el territorio español.
4. Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran
razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite
una situación de arraigo, en los supuestos previstos
reglamentariamente.
5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso
que carezca de antecedentes penales en España o en sus países
anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con
los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará,
en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de
renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena,
los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de
remisión condicional de la pena.
6. Los extranjeros con permiso de residencia temporal vendrán obligados
a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de
nacionalidad y domicilio.
7. Excepcionalmente, por motivos humanitarios o de colaboración con la
Justicia, podrá eximirse por el Ministerio del Interior de la obligación
de obtener el visado a los extranjeros que se encuentren en territorio
español y cumplan los requisitos para obtener un permiso de residencia.
Cuando la exención se solicite como cónyuge de residente, se deberán
reunir las circunstancias de los artículos 17 y 18 y acreditar la
convivencia al menos durante un año y que el cónyuge tenga autorización
para residir al menos otro año.
Artículo 32. Residencia permanente.
1. La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en
España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los
españoles.
2. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido
residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se
considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos
de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente
hayan abandonado el territorio nacional temporalmente. Con carácter
reglamentario y excepcionalmente se establecerán los criterios para que
no sea exigible el citado plazo en supuestos de especial vinculación
con España.
--- A parte de
estas tres situaciones de residencia, cabe destacar la petición de
asilo político o refugiado, también recogido en esta ley. Dichas
solicitudes son sistemáticamente rechazadas. En datos del año 2.000
solo un 8 % de dichas solicitudes fueron aceptadas; Ya que hay que
demostrar con pruebas que la vida de una persona corre peligro, (en casi
la totalidad de los casos de refugiados políticos, dichas pruebas son
imposibles de hallar). Un ejemplo de las incongruencias de la negación
a un refugiado sería: el ministerio de turismo español recomienda a
sus turistas que no viajen a Senegal debido a la guerra civil existente,
pero, a los senegaleses se les niega el estatus de refugiado alegando
que en su país no hay guerra.
Artículo
39. El contingente de trabajadores extranjeros.
El Gobierno, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, las
propuestas que le eleven las Comunidades Autónomas y previa audiencia
del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
establecerá anualmente, siempre que exista necesidad de mano de obra,
un contingente para este fin en el que se fijará el número y las
características de las ofertas de empleo que se ofrecen a trabajadores
extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, con indicación
de sectores y actividades profesionales. A estos efectos, las propuestas
que pueden elevar las Comunidades Autónomas incluirán el número de
ofertas de empleo y las características profesionales de los
trabajadores.
--- En la
actualidad hay muchos puestos de trabajo, en sectores de la agricultura
y hostelería que no son cubiertos. Tenemos inmigrantes ilegales en
nuestras calles, si el contingente que prevé el anterior artículo se
queda corto, (en la actualidad no cubre las necesidades de demanda de
empleo), no se entiende como, teniendo mano de obra dispuesta a
trabajar, no se aprovecha y se les da trabajo, y por supuesto papeles.
Quisiera resaltar un hecho muy importante, los puestos de trabajos no
cubiertos significa que NADIE los ha solicitado, y que nadie quiere
trabajar en ellos. Un buen ejemplo de este tema sería la oferta de
trabajo que realizó "La unió de pagesos", que solicitó a la
ciudad de Barcelona, personas dispuestas a trabajar en el campo de
Lleida; Se remitieron cartas a 1.400 parados de larga durada y solo 2
han ido a trabajar en el campo.
Artículo 52. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a)La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas
de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así
como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral
cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las
autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización
administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con
permiso de residencia temporal.
Artículo
53. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber
obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia,
la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren
exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación
de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido permiso de
trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no
cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de
la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los
cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública,
de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de
población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley.
e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo
de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la
misma naturaleza.
f) La participación por el extranjero en la realización de actividades
contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin
exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones
legalmente impuestas.
Artículo
54. Infracciones muy graves. (Redactado conforme a la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre)
1. Son infracciones muy graves:
a) Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del
Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países,
o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas
como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una
organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de
personas en tránsito o con destino al territorio español siempre que
el hecho no constituya delito.
c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales,
étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo
23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.
d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con
carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, incurriéndose
en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros
ocupados.
e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo
de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la
misma naturaleza.
2. También son infracciones muy graves:
a) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre,
hasta el territorio español, por los sujetos responsables del
transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de
los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,
como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser
titulares los citados extranjeros.
b) El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de
hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero transportado que,
por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido
autorizado a entrar en España.
Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado
extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del
control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero,
que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía
objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de
transporte, con dirección al Estado a partir del cual le haya
transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el
que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su
admisión.
Lo establecido en las dos letras anteriores se entiende también para el
caso en que el transporte aéreo o marítimo, se realice desde Ceuta o
Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.
4. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no se
considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta
la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin
demora su solicitud de asilo, ésta le es admitida a trámite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 5/1984, de
26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Artículo
55. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán
sancionadas en los términos siguientes:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 50.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa de 50.001 hasta 1.000.000 de
pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multa desde 1.000.001 hasta
10.000.000 de pesetas.
Artículo
57. Expulsión del territorio.
Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las
tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los
apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica,
podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del
territorio español, previa la tramitación del correspondiente
expediente administrativo.
3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de
expulsión y multa.
--- Como queda
claro en estos artículos, una persona sin papeles de residencia o
trabajo, es una persona que se puede expulsar del país de forma
inmediata.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 4/2000, DE 11
DE ENERO
Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se
encuentren en España.
El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para
la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio
español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber
solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo
hayan tenido en los tres últimos años
--- Con la
aplicación de las nuevas Leyes de extranjería, y, desaparecido algunos
vacíos legales de las anteriores, el gobierno se da cuenta que existen
decenas de miles de extranjeros residiendo en España de forma
irregular, la mayoría de ellas llegadas hace cierto tiempo. Con la
nueva Ley estas personas pasan a ser ilegales y no alegales como hasta
ahora. La solución es borrón y cuenta nueva, los inmigrantes llegados
antes del 1 de Junio de 1.999 y que puedan justificar su estancia,
petición de permiso de trabajo o cualquier otro documento acreditativo,
se le otorga el permiso de residencia.
Hasta aquí un
pequeño esbozo de la Ley de Extranjería, los artículos que me han
parecido más interesantes.
http://www.mir.es/derecho/lo/lo__400.htm
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