El real
decreto 140/2003, de 7 de febrero , por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
establece que cada pesticida individual no debe superar la
concentración de 0,10 microg/l, excepto aldrin, dieldrin, heptachlor
y heptachlor epoxide, cuya concentración individual no debe superar
los 0.03 microg/l.
La tabla de
valores de las aguas analizadas que corresponden a las fuentes de:
Rioseco, Outeiro, Eivedo, Nocedas y Bascós,
se encuentran lejos de estos valores, por lo
tanto se puede concluir que en las muestras analizadas
no existe contaminación por los pesticidas
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